Asociación Única de Propietarios Hípicos del Estado Zulia (ASUPROZULIA)
ESTATUTOS
Nosotros, FRANCO D’ORAZIO PESSIA, CARLOS FRANCISCO GARCIA, GUALBERTO ENRIQUE FANEITE AVILA., LUIS RINCÓN., IDAIRO ENRIQUE POLANCO QUINTERO, RICARDO ENRIQUE PINO GALBAN, WALDO ORDÓÑEZ, FRANCISCO CONVIT MAROTTA y ALFREDO JOSE ASPRINO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.717.040, 4.518.058, 3.107.217, 4.110.570, 5.162.966, 3.274.763, 4.540.846, 3.224.737 y 4.532.441, respectivamente, todos de este domicilio, y representantes de todos los propietarios de pura sangre de carreras alojados y registrados en la Instituto nacional de Hipódromo de Santa Rita, de acuerdo a la conformación de la Junta Directiva transitoria de esta Asociación, y sus Estatutos, por medio del presente documento convenimos en constituir, como en efecto constituimos una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las disposiciones del presente documento, redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos de la Asociación, e igualmente para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades, y la misma estará sujeta a las disposiciones del Código Civil, y demás leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela aplicables a esta materia, así como en los reglamentos internos que en uso de sus facultades dicten sus Órganos de Dirección y Administración, el cual es del tenor siguiente:
CAPITULO I.-
DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS.
ARTICULO 1: LA ASOCIACIÓN ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA, que también podrá denominarse por sus siglas ASUPROZULIA, es una asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y con todos los derechos y obligaciones que señalen las leyes y sus propios estatutos. ASUPROZULIA estará constituida y serán miembros de ella, todos los propietarios de caballos pura sangre de carreras y registrados de al menos un (01) caballo, y que los mismos se encuentren debidamente alojados en los puestos de las caballerizas del mencionado Instituto.
ARTÍCULO 2: ASUPROZULIA, tiene como domicilio la ciudad de Maracaibo, pero podrá, previo acuerdo de la Junta Directiva, trasladarse transitoriamente a otra jurisdicción, así como también podrá establecer oficinas, agencias en cualquier lugar dentro del territorio nacional previa autorización de la junta Directiva.
ARTÍCULO 3: La duración de la Asociación es de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha que se protocoliza en la respectiva oficina subalterna y solo podrá ser disuelta por cualquiera de las causas que especifique el Código Civil y la Asamblea General en concordancia con estos estatutos.
ARTICULO 4: La Asociación tiene como objeto procurar el desarrollo del hipismo en el Estado, velar por el decoro u dignificación de la Asociación, fomentar nexos de solidaridad y ayuda mutua entre los miembros que la integran, y procurar el mejoramiento social y económico de los mismos.
Con este fin cumplirá las siguientes funciones:
1.- Ejercer la representación del gremio de propietarios del Estado Zulia ante las autoridades de las diferentes ramas de los poderes públicos yante las corporaciones nacionales y extranjeras de cualquier naturaleza.
2.- Proponer y promover anualmente ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, o ante cualquier otro ente que la ejerza su representación, o se halla constituido al efecto, la aprobación por parte de esta, del pote de premios directos e indirectos acordes con la realidad de la Hípica Zuliana.
3.- Controlar y administrar los recursos asignados por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional Hipódromo, o ante cualquier otro ente que la ejerza su representación, o se halla constituido al efecto, la aprobación por parte de esta de los premios indirectos.
4.- Elaborar y elevar para la aprobación por parte de la Junta Liquidadora del Instituto nacional de Hipódromo, o ante cualquier otro ente que la ejerza su representación, o se halla constituido al efecto, el calendario de carreras clásicas y ordinarias de cada año.
5.- Actuar como órgano consultivo en materia de eventos de hipismo.
6.- Hacer los estudios necesarios a objeto de promover las reformas que tiendan al mejoramiento del gremio de propietarios.
7.- Mantener estrechas relaciones con el resto de las organizaciones relacionadas con el Hipismo Nacional e Internacional, así como también con todas las asociaciones o institutos conexos a los Hipódromos adscritos o no a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional Hipódromo, o ante cualquier otro ente que la ejerza su representación, o se halla constituido al efecto, y mantener las más cordiales relaciones de intercambio y colaboración.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS.-
ARTÍCULO 5: Son miembros de esta Asociación: a) Las personas que como tales suscriban el presente documento; b) Todas aquellas que con posterioridad a la Constitución de la asociación sean aceptadas como tales Miembros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos, c) Todos los que la Directiva de la Asociación decida honrar como Miembros Honorarios por los méritos que los distinguen en sus actuaciones y trayectoria en beneficio de la Hípica Regional o Nacional.
ARTÍCULO 6: Como quiera que todos los propietarios de pura sangre de carreras alojados y registrados en los puestos de caballerizas del Instituto Nacional de Hipódromo, Santa Rita pertenecen de derecho a esta Asociación, para excluirse de la misma deberán participarlo mediante carta dirigido a la Junta Directiva, y como asociados están obligados:
a) A cumplir y respetar las disposiciones de éste Documento y todos los compromisos, acuerdos, obligaciones y contratos asumidos y celebrados por la Asociación.
b) Su obligación de pagar como cuota de mantenimiento en la Asociación el 1% de los premios obtenidos por los ejemplares pura sangre de carrera que actúen en pruebas públicas del cual sea propietario.
c) Su obligación de suministrar la información y las referencias personales, bancarias o comerciales que le sean pedidas.
d) Su obligación de suscribir una Carta-Poder a favor del Presidente o de quién haga sus veces, para que este los represente en todos los actos, discusiones, peticiones, etc., ante las autoridades hípicas, administrativas, políticas, policiales y fiscales, y ante cualquiera persona naturales y jurídicas, públicas y privadas.
CAPITULO III
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 7: Son derechos de los Asociados:
1.- Gozar de todos los servicios que presta la Asociación en el cumplimiento de su objeto.
2.- Ser informados acerca de la situación y de las operaciones financieras y dé otra índole que ella realice o tenga en proyecto, pudiendo hacer al respecto las observaciones que consideren pertinentes.
3.- Asistir a las Asambleas generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, y participar en las deliberaciones de las mismas con derecho a voz y voto.
4.- Se elegidos para desempeñar cualquier cargo de la Asociación, ya sea en sus órganos directivos, como en cualquier otro.
5.- Recabar de la Junta Directiva, o de cualquier funcionario de la Asociación, las informaciones sobre cualquier asunto o actividad en los cuales tenga interés en su condición de miembro asociado.
ARTICULO 8: Son obligaciones del Asociado:
1.- Pagar puntualmente la cuota de mantenimiento a que se refiere el literal b, del articulo 6.
2.- Cooperar con la Asociación, desempeñando los cargos que se les confíen, o cumpliendo las gestiones que se les encomienden ante cualquier persona natural, jurídica, publica o privada.
3.- Las demás que la Asociación considere necesaria para el mejor desenvolvimiento de sus actividades y el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 9: Si uno cualquiera de los denominados “STUD”, perteneciera a mas de una persona, sus integrantes hasta un numero máximo de cuatro (4) personas, podrán ser admitidos como Miembros de la Asociación, con todos los derechos y obligaciones señalados en el articulo anterior, pero solo tendrá voto en las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria, aquel miembro que aparezca como responsable legalmente ante el Instituto nacional de Hipódromo, Santa Rita.
CAPITULO IV
PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO.
ARTICULO 1o: Se perderá la condición de Asociado:
1.- Por decisión voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2.- Por la realización de actos contrarios a la moral, a las buenas costumbres o, al desenvolvimiento normal de las actividades de la Asociación, al buen crédito de la misma o de sus directivos.
3.- Por realizar actividades o tener intereses de cualquier naturaleza en conflicto con los de la Asociación.
4.- Por incumplimiento de los compromisos asumidos para con la Asociación.
ARTICULO 10: En los casos previstos en los apartes c, d y e del articulo anterior, la exclusión del Asociado será decidida por la Junta Directiva y su decisión a solicitud del interesado, podrá ser revisada por la Asamblea General de Asociados cuya decisión será definitiva. Las solicitudes de revisión deberá hacerse dentro de los cinco (05) días laborables siguientes a la notificación que al respecto se le haga al interesado; pasado este lapso no procederá la revisión
CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 11: ASUPROZULIA tienes los siguientes órganos Directivos:
1.- La asamblea General de Propietarios.
2.- La Junta Directiva.
3.- El Tribunal Disciplinario.
4.- La Comisión Electoral.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12: La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASUPROZULIA y en ella reside toda su soberanía, sus acuerdos y resoluciones deben ser acatados por todos los miembros de la misma.
ARTÍCULO 13: Las Asambleas Generales se clasifican en:
1.- Ordinarias.
2.- Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos una (01) vez al año en la sede que determine la Junta Directiva.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por:
1.- El Presidente de la Junta Directiva.
2.- Tres (03) miembros de la Junta Directiva.
3.- Un número de miembros de ASUPROZULIA que representen por lo menos la mitad más uno de los miembros.
ARTÍCULO 14: Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias, se realizarán con al menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha para la Asamblea y su convocación deberá hacerse por comunicación escrita a cada uno de sus miembros o mediante un cartel en un diario de circulación Estatal y Nacional.
ARTÍCULO 15: Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros de la Asociación. Si a la hora estipulada para dar comienzo la asamblea no existiese el quórum reglamentario para la validez de su constitución, dicha Asamblea se considerará automáticamente convocada para dentro de los treinta (30) minutos siguientes, pudiendo comenzar válidamente sus deliberaciones con el número de miembros presentes.
Las decisiones de la Asamblea serán validas cuando la aprueben la mayoría simple de los miembros asistentes, con excepción de aquellas asambleas referidas a reformas estatutarias, para las cuales se requerirá de la aprobación del cincuenta y un por ciento (51%) de los miembros que conforman la Asociación.
ARTÍCULO 16: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
1.- Aprobar o improbar el informe de gestión y los balances financieros presentados por la Junta Directiva.
2.- Nombrar los miembros principales de la Comisión Electoral.
3.- Nombrar los miembros principales y suplentes del Tribunal Disciplinario.
4.- Resolver acerca de los actos de disposición de los bienes propios de la Asociación.
5.- Sancionar los estatutos y reglamentos de ASUPROZULIA.
6.- Autorizar o no la compra o venta de bienes inmuebles.
7.- Resolver todos los asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración.
ARTÍCULO 17: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria resolver todos aquellos asuntos que le sean elevados a su consideración y no sean atribuciones de otros organismos.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES.-
ARTÍCULO 18: La Junta directiva estará integrada de la manera siguiente:
a.- Un (01) Presidente.
b.- Primer Vice-Presidente.
c.- Segundo Vice-Presidente.
d.- Tres (03) Directores.
e.- Un (01) Secretario General.
f.- Un (01) Tesorero.
g.- Un (01) Secretario de Actas.
ARTÍCULO 19: La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará de acuerdo con los principios democráticos establecidos en las Leyes de la República, en estos estatutos y en los reglamentos a dictarse.
Los miembros de la Junta Directiva de ASUPROZULIA serán elegidos por votación universal, directa y secreta de sus miembros aptos para ejercer el voto, bajo el sistema de presentación de planchas o listados abiertos. Los miembros de la Junta Directiva duraran dos (02) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos por un solo período.
ARTÍCULO 20: La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración que requiera el manejo de intereses de la Asociación y su funcionamiento, con las limitaciones establecidas en estos estatutos, especialmente esta facultada para lo siguiente:
1.- Gestionar la solución favorable de los conflictos donde esté en juego la paz laboral, conflictos colectivos o individuales que pueden tener los miembros con las autoridades de al Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, o ante cualquier otro ente que la ejerza su representación, o se halla constituido al efecto.
2.- Realizar campañas que encajen; dentro de las finalidades de la Asociación y asegurar el éxito de las funciones realizadas a favor de la Asociación, y presentar anualmente un informe de actividades a todos los interesados.
3.- Nombrar el personal tanto de empleados, como Administrativos o Profesionales, y fijarles su remuneración.
4.- La Junta Directiva de la Asociación deberá convocar y presentar en Asamblea anualmente, su balance de ingresos y egresos de la Asociación, firmado por un Contador Público colegiado, además presentará un informe económico mensual de ingresos y egresos.
5.- Aperturar cuentas bancarias y movilizarlos conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 21: La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una (01) vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que lo estime conveniente. El quórum para estas reuniones será de por lo menos cinco miembros y sus decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad mas uno de los directivos presentes. La separación o renuncia de un miembro de la Junta Directiva, será tratado en esta y el nuevo nombramiento se hará por consenso unánime de todos los miembros restantes.
ARTÍCULO 22: Las reuniones Ordinarias conocerán los asuntos normales de la Asociación y de los Balances Financieros; y las Extraordinarias conocerán de aquellos asuntos que la motivarán.
ARTÍCULO 23: Para validez de las decisiones tomadas en las reuniones, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que las reuniones hayan sido convocadas, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, en los casos de urgencia a juicio de la Junta Directiva está se convocará con veinticuatro (24) horas de anticipación, en las convocatorias para reuniones Extraordinarias se expresarán los motivos de las mismas y será obligatorio la asistencia de los miembros de la Asociación.
2.- Que exista el quórum correspondiente y que todas las decisiones sean tomadas por la mayoría simple de los miembros presentes.
3.- Que se levante un acta de cada reunión, firmada por el Presidente, el Vice-Presidente y el Secretario de Actas de la organización, y dar la validez aprobándose en la Asamblea inmediata, estampando la firma de los presentes.
ARTÍCULO 24: la no asistencia de las reuniones convocadas por la Junta Directiva sin justificación alguna, será sancionada de conformidad a lo que decida la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25: Son atribuciones del Presidente.
1.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas.
2.- Coordinar y unificar el trabajo de la Junta Directiva.
3.- Firmar con el Secretario de Actas, los acuerdos, consideraciones, resoluciones, decretos, etc., toda actividad de la Asociación en reunión de Junta Directiva.
4.- Suscribir con los miembros que éste crea conveniente, los títulos cambiarios, cheques, cuentas de ahorro, por ante las Entidades que comprometen el patrimonio de la Asociación.
5.- Hacer cumplir las resoluciones tomadas por la Junta Directiva.
6.- Controlar los actos y gestiones administrativas en general.
7.- Convocar las reuniones del Tribunal Disciplinario.
8.- Representar o designar los representantes de la asociación ante cualquier organismo público o privado, en los casos que haya lugar, así como también nombrar apoderados generales o especiales para la gestión de determinados asuntos, pudiendo conferir cualquier tipo de facultades.
ARTÍCULO 26: Son atribuciones del Primer Vice-Presidente:
El Vice-presidente podrá reemplazar al Presidente en los casos de su ausencia o inasistencia de éste, y cuando esta inasistencia se manifiesta y permanente, así mismo cumplir con las atribuciones que correspondan al presidente, como prestar también colaboración al presidente para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 27: Son atribuciones del Segundo Vice-Presidente:
El Segundo Vice-Presidente tiene como facultad expresa, ser el Contralor de la Junta Directiva en el ejercicio de los cargos que desempeñan los miembros que la integran. Así mismo podrá reemplazar al Primer Vice-Presidente, en los casos de ausencia o inasistencia temporal o permanente, cumpliendo con las atribuciones que le son asignadas a este.
ARTÍCULO 28: Son atribuciones del Secretario General:
1.- Coordinar el trabajo de las demás secretarias y cuidar que estas cumplan eficazmente sus funciones.
2.- Elaborar conjuntamente con el Presidente el orden del día de las decisiones ordinarias de la Junta Directiva.
3.- Redactar y firmar en unión al presidente toda correspondencia emanada de la Junta Directiva así como los diplomas y credenciales que esta expida.
4.- Dar cuenta en cada sesión de todo escrito dirigido a la Asociación o emanada ésta.
5.- Prestar la colaboración necesaria para la solución de los problemas organizativos que se presentan.
ARTÍCULO 29: Son atribuciones del Tesorero.
1.- Firmar conjuntamente con el Presidente los reclamos de las obligaciones patrimoniales de la Asociación, letras de cambio, cheques, cuentas bancarias, etc.
2.- Recibir cualquier ingreso extra que sea por cualquier concepto en beneficio al fondo patrimonial de la Asociación.
3.- Depositar en las Entidades Bancarias y a nombre de la Asociación, los cheques que se reciban por cualquier tipo de actividad.
4.- Supervisar con el Presidente de la Asociación, los pagos mensuales del complemento y supervisar las ganancias de los afiliados para emitir el correspondiente boletín de los que pueden cobrar o no complemento.
5.- Autorizado por hacer retenciones a los filiados por cualquier concepto que se crea conveniente en el beneficio de la Asociación.
6.- Ordenar los pagos a los Directivos de la Asociación.
7.- Supervisar conjuntamente con los demás directivos de la Asociación, la Caja de Ahorro y el Instituto de Previsión.
8.- Llevar con el Contador Público, los Libros de Egreso, Ingreso, Inventario, Caja Chica, Presupuesto de Gastos Diarios.
ARTÍCULO 30: Son atribuciones del Secretario de Actas:
1.- Llevar un Libro de Reuniones de la Junta Directiva, al día, que firmará conjuntamente con el Presidente.
2.- Elaborar con la Secretaria de la Asociación, las decisiones de las reuniones de la Junta Directiva, las Asambleas u otros actos que se requieran asentar.
3.- Llevar y supervisar el archivo de la Asociación.
ARTÍCULO 31: Son atribuciones de los Directores:
Los Directores tendrán como función principal el asistir a las reuniones de la Junta Directiva y colaborar con está, desempeñando las actividades y gestiones que se les encomienden.
CAPITULO VIII.
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO:
ARTÍCULO 32: El Tribunal Disciplinario es el órgano para conocer y decidir sobre las faltas disciplinarias de los miembros de la Asociación. Todo de conformidad al código de ética que debe redactarse para tal fin y aprobarse en Asamblea General.
ARTÍCULO 33: El Tribunal estará conformado por un (01) Presidente, un (01) Vice-Presidente, un (01) Secretario y dos (02) suplentes.
ARTÍCULO 34: El Tribunal Disciplinario será designado en Asamblea convocada por la Junta Directiva y su período será de dos (02) años.
ARTÍCULO 35: El tribunal Disciplinario aplicará las penas, amonestaciones, suspensiones, expulsión temporal y absoluta en los casos que:
1.- Por violar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
2.- Por la violación en lo estipulado en el Código de ética.
3.- Por cualquier acto de indisciplina reñidas contra la moral, ética y buenas costumbres no acorde con su condición de miembro de la Asociación.
4.- Por malversación de los fondos de la Asociación.
5.- Por negarse a cooperar en las labores que le imponga la Junta Directiva.
ARTÍCULO 36: Los miembros del Tribunal Disciplinario no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva de la Asociación, serán de libre remoción por la Asamblea General, los cargos vacantes podrán ser ocupados por los suplentes.
ARTÍCULO 37: Presentada la denuncia o acusación ante el Tribunal Disciplinario, se ordena la citación del presunto imputado, a comparecer día y hora fijada en el citatorio, para que dé contestación a la denuncia o acusación. De no comparecer el día y hora fijada en la Boleta de Citación, El Tribunal Disciplinario entenderá ésta situación de evasión de responsabilidad y de inmediato lo sancionará haciendo conocimiento de esto a la Junta Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO 38: Las multas que resulten de las sanciones dictadas serán desde cuatro (04) hasta diez(10) Unidades Tributarias y serán destinadas al Fondo de Previsión Social.
CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 39: Es el órgano encargado de organizar, vigilar, supervisar las elecciones convocadas, así como también de redactar el reglamento electoral a ser aprobado en Asamblea General.
ARTÍCULO 40: La Comisión Electoral estará conformada por un (1) Presidente y dos (02) miembros principales, nombrados por la Asamblea General convocada para tal fin.
En los años de procesos eleccionarios se incorporan un miembro principal por cada plancha o listado debidamente inscrito para participar en el proceso eleccionario, cesando sus funciones una vez concluido el proceso.
ARTÍCULO 41: El Proceso eleccionario será por Planchas o listados abiertos. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación universal, directa y secreta.
ARTÍCULO 42: La comisión electoral será el órgano encargado de presentar con un (01) mes de anticipación el listado con los miembros aptos para ejercer el derecho al voto. Dicho listado deberá ser publicado en sitios visibles en las instalaciones del INH Santa Rita.
ARTÍCULO 43: Tendrán derecho al voto todos los miembros de la Asociación que cumplan con los siguientes requisitos.
1.- Cumplir con lo establecido en el artículo primero de estos estatutos.
2.- No estar sujeto a sanción disciplinaria para el momento de la elección.
3.- Tener una antigüedad registrada en l INH Santa Rita de al menos seis (6) meses antes de la fecha de la elección.
ARTÍCULO 44: Cada miembro apto para ejercer el derecho al sufragio podrá ejercerlo una sola vez y su voto será contabilizado como uno (01) indistintamente del número de veces que aparezca como representante legal de caballos en el INH Santa Rita. El voto es personal y no delegable.
CAPITULO X
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 45: El patrimonio de ASUPROZULIA estará constituido por:
1.- Los bienes muebles e inmuebles y demás existencias de ASUPROZULIA.
2.- De los ingresos los que se perciban semanalmente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos por el pago de los caballericeros y por monta perdida a los jinetes, así como, para la cancelación de la seguridad social de profesionales del hipismo.
3.- De los ingresos obtenidos directamente por la Dirección Regional de Santa Rita para el pago de los premios de los Propietarios por eventualidades especiales y por donaciones, sanciones o multas.
4.- De la cancelación del uno por ciento (1 %) del pago del monto de los premios obtenidos por los propietarios que figuren en los cinco (05) primeros puestos destinados al Fondo de Previsión Social.
5.- De las cuotas y demás contribuciones establecidas por ASUPROZULIA.
6.- De las donaciones y subsidios que reciba de personas naturales o jurídicas, sean de carácter público o privado.
7.- De los ingresos que pudieran obtener como consecuencia de sus actividades de autogestión.
CAPITULO XI.-
DE LA COMISION DE MEDIOS Y PUBLICIDAD.-
ARTÍCULO 46: Es el Órgano encargado de participar o comunicar a los diferentes Medios Impresos, Radiofónicos y Audio visuales, de aquellas decisiones, resoluciones o asuntos importantes emanados de la Asociación, que le sean de sumo interés para la colectividad hípica, así como del deporte y la cultura, fomentado en dicha institución, a los distintos organismos o entes públicos y privados relacionados o no con el medio Hípico.
ARTÍCULO 47: Los miembros de la Comisión de Medios y Publicidad, no podrán ocupar cargo en la Junta directiva, y podrán ser removidos libremente por dicha Junta. Dicha Comisión estará conformada por Dos (02) miembros: Un (01) Director y Un (01) Secretario.
CAPITULO XII.-
DE LA COMISION DE DEPORTES Y CULTURA.-
ARTÍCULO 48: Es el órgano encargado de fomentar, desarrollar y organizar eventos deportivos y culturales entre los propietario agremiados y sus familiares, con el firme propósito de estrechar lazos de amistad y compañerismo, así como también realizar intercambio deportivos y culturales con otras instituciones públicas y privadas dentro del ámbito Nacional e Internacional.
ARTÍCULO 49: La Comisión de Deporte y Cultura estará integrada, por Tres (03) miembros: Un (01) Director, Un Sub-Director (01) y Un (01)Secretario de Organización Cultura y Deportes que no podrán ocupar cargos dentro de la Junta Directiva y podrán ser removidos libremente por dicha Junta.
CAPITULO XIII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 50: La Junta Directiva quedará conformada de la siguiente manera:
ARTICULO 51: Presidente: FRANCO D’ORAZIO PESSIA. Primer Vice-Presidente: CARLOS FRANCISCO GARCIA. Segundo Vice-Presidente: GUALBERTO ENRIQUE FANEITE AVILA. Secretario General: LUIS RINCÓN. Tesorero: IDAIRO ENRIQUE POLANCO QUINTERO. Secretario de Actas: RICARDO ENRIQUE PINO GALBAN. Directores: WALDO ORDÓÑEZ, FRANCISCO CONVIT MAROTTA y ALFREDO ASPRINO PEROZO.
ARTICULO 52: Por ser esta una Junta de Transición solamente durará en su ejercicio un periodo de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la convocatoria de propietarios llevada a efecto el día 06 de Julio del 2.006, mediante publicación por la prensa en fecha 03 de Junio del presente año
y una vez vencido este periodo, se llamará a todos los asociados a una Asamblea mediante comunicación por la prensa, para coordinar e informar todo lo concerniente al nombramiento mediante elección de las nuevas autoridades.
ARTICULO 53: Se autoriza suficientemente a el ciudadano ROBERTO JOSE DEVIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.745.348, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para cumplir con todos los tramites de Registro del presente documento en la Correspondiente Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Estado Zulia, con plena facultades para firmar los protocolos respectivos, y para certificar este documento previamente a su registro. (Fdo.) FRANCO D’ORAZIO PESSIA. (Fdo.) CARLOS FRANCISCO GARCIA. (Fdo.) GUALBERTO ENRIQUE FANEITE AVILA. (Fdo.) LUIS RINCÓN. (Fdo.) IDAIRO ENRIQUE POLANCO QUINTERO. (Fdo.) RICARDO ENRIQUE PINO GALBAN. (Fdo.) WALDO ORDÓÑEZ, FRANCISCO CONVIT MAROTTA (Fdo.) ALFREDO ASPRINO PEROZO. Es copia fiel y exacta de su original. |